Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 205 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Fondo de Desastres (FONADEN) puede recibir dinero extra además del que le da el gobierno. Primero, si pides apoyo del fondo, puedes poner una parte del dinero como "coparticipación". Segundo, cualquier persona o empresa puede donar dinero o cosas voluntariamente, y eso se agrega al fondo. Tercero, los servicios que cobra la Secretaría (como permisos o trámites) también pueden generar ingresos que se van a ese fondo. En resumen, el FONADEN crece con aportaciones de solicitantes, donaciones y ganancias de servicios.

Texto oficial

Artículo 205.Además de los recursos públicos que se asignen a los instrumentos financieros, su patrimonio podrá ser aumentado bajo los siguientes criterios: I. Por los recursos que por concepto de coparticipaciones aporten las personas solicitantes de los mismos; II. Por las donaciones que a título gratuito realice cualquier persona física o moral, recursos que se asignarán al patrimonio del FONADEN; y III. Por los derechos, productos y aprovechamientos generados por los servicios que presta la Secretaría, recursos que pasarán a formar parte del patrimonio del FONADEN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.