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Artículo 204 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como secretarías, delegaciones y organismos autónomos, deben tener seguros para cubrir emergencias, desastres y cualquier daño que le hagan a otras personas o propiedades. Esto aplica según lo que cada una de esas dependencias pueda hacer. En otras palabras, el gobierno está obligado a contratar pólizas de seguro para proteger a la gente y responder si algo sale mal. Así, si ocurre un accidente o un desastre, el seguro paga los gastos.

Texto oficial

Artículo 204. Es responsabilidad de las Dependencias, Órganos desconcentrados, Órganos de Gobierno, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Políticos Administrativos, contar en el ámbito de sus competencias, con las coberturas de seguros necesarias para la atención de emergencias, desastres y de daños a terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.