Artículo 203 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del dinero y los recursos que usa la Ciudad de México para prevenir y atender desastres, como temblores o inundaciones. Entre esos recursos están el FONADEN (un fondo especial para desastres naturales) y otros fondos que el gobierno de la ciudad haya creado para emergencias. También incluye los seguros que contratan las distintas oficinas del gobierno (como las alcaldías o dependencias) para cubrir daños, reconstruir bienes públicos o atender emergencias. En resumen, son todas las herramientas financieras que tiene el gobierno para protegerse y ayudar a la gente cuando ocurre un desastre.
Texto oficial
Artículo 203.Son instrumentos financieros del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México: I. El Fondo de Atención a los Desastres Naturales de la Ciudad de México (FONADEN), y su fideicomiso; II. Se deroga III. Aquellos fondos y fideicomisos constituidos por el Gobierno de la Ciudad de México destinados a la atención de emergencias y desastres que afecten a la Ciudad de México; y IV. Las coberturas de seguros contratadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Político Administrativos destinadas a la prevención, a la atención de emergencias o desastres, así como para las acciones de reconstrucción de los bienes propiedad o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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