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Artículo 202 TER del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del Registro de Programas de Protección Civil deja de tener responsabilidad cuando el Programa deja de ser válido. Para entender cuándo termina, hay que checar el artículo 58 de la ley. En cambio, el dueño, representante o quien tenga el negocio o inmueble es responsable desde que empieza a operar o desde que avisa que abre. Esa responsabilidad no se acaba mientras el negocio o inmueble esté funcionando. Esto aplica para cualquier establecimiento que deba tener su Programa de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 202 TER.La responsabilidad del ROPC termina con la conclusión de la vigencia del Programa Interno establecida para cada supuesto en el artículo 58 de la Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 La responsabilidad del representante legal, administrador, propietario o poseedor del establecimiento mercantil o inmueble del establecimiento mercantil o inmueble que está obligado a contar con Programa Interno existirá en todo momento a partir de que haya iniciado operaciones o presentado el aviso de apertura. TÍTULO DÉCIMO DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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