Artículo 202 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo y cómo un Responsable de Operación y Protección Civil (ROPC), que es la persona encargada de vigilar la seguridad en un edificio o empresa, deja su cargo y termina su responsabilidad. Si el ROPC renuncia o es cambiado, se debe levantar un acta ante la Secretaría, donde el dueño o representante legal del inmueble explica las razones y propone a un nuevo ROPC, quien debe aceptar el puesto por escrito en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si el dueño no se presenta a firmar el acta, todo se queda igual y no se hace el cambio; si solo el dueño asiste pero el ROPC anterior no, se separan responsabilidades y se le da 5 días al anterior para nombrar a un sustituto. Si ninguna de las dos partes asiste, la solicitud se cancela. También se termina el cargo si el ROPC fallece, y la Secretaría lo confirma con el Registro Civil para hacer oficial el cambio.
Texto oficial
Artículo 202 BIS. Para los efectos del artículo 203 BIS de la Ley, los ROPC concluirán sus funciones y responsabilidades en los siguientes supuestos: I. Cuando ocurra su sustitución o retiro, se deberá levantar un acta administrativa ante la Secretaría, para lo cual el ROPC o la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora dará vista a la Secretaría manifestando y documentando los motivos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil vinculados con el Programa Interno por los cuáles solicita la terminación de la corresponsabilidad, conforme lo siguiente: Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 La Secretaría notificará al ROPC y a la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora, de conformidad con las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la fecha y hora de la diligencia en la que se llevará a cabo la terminación de la corresponsabilidad. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 En dicha diligencia, la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora obligada, previo a su comparecencia, deberá de realizar las gestiones necesarias a fin de señalar el nombre del nuevo ROPC quien deberá aceptar el cargo, mediante escrito dirigido a la secretaría en un plazo que no exceda de 5 días hábiles siguientes. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 En caso de que la persona solicitante de la sustitución de corresponsabilidad no comparezca posterior a ser requerido para el levantamiento del acta a que se refiere el presente artículo, se dará por concluido el procedimiento conservándose las cosas en el estado en que se encuentran. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 Cuando la persona solicitante de la sustitución de corresponsabilidad comparezca y la otra parte no, se dará por concluida la obligación solidaria deslindando de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad a la otra parte, notificándole que cuenta con un plazo de cinco días para nombrar un ROPC sustituto. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 En caso contrario, se dará inicio al procedimiento de revocación del registro del Programa Interno por parte de la Secretaría. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 Cuando ambas partes no comparezcan, aun cuando han sido debidamente notificados, se tendrá por no presentada la solicitud de sustitución o retiro. II. Se deroga. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 IV. Por muerte, para lo cual una vez que la Secretaría, por cualquier medio tenga conocimiento de dicha circunstancia, se constatará dicha información con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General del Registro Civil. Fracción reformadaG.O. CDMX 15/12/2023 Una vez confirmada dicha información, se realizará la inhabilitación del usuario y contraseña del ROPC en la Plataforma Digital. Los registros efectuados con posterioridad a la fecha de defunción serán considerados como no válidos, además se deberá realizar la denuncia ante la autoridad ministerial correspondiente de conformidad con el Código Penal para Distrito Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 V. Por falsedad o inexactitud de los datos proporcionados por el ROPC al momento de la obtención del registro del Programa Interno. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 El retiro de la corresponsabilidad del ROPC no implica el nombramiento automático de otro ROPC en su lugar, toda vez que la persona representante legal o administradora, propietaria o poseedora se encuentra obligada a sustituirlo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
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