Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 202 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener el registro como Responsable de Protección Civil (ROPC) Institucional en la Ciudad de México, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes llenar un formato oficial de trámite y presentar una copia de tu identificación oficial. También necesitas comprobar tu nivel académico con tu título o cédula profesional, y tomar un curso de protección civil que organice el gobierno. Una vez que te registres, ese registro te durará 5 años. Durante ese tiempo, podrás dar capacitación, hacer programas internos y especiales de protección civil para la institución donde trabajes. También podrás firmar una carta que dice que cumples con las leyes de protección civil, haciéndote responsable junto con la institución. Si quieres renovar tu registro, debes pedirlo por escrito 30 días antes de que se venza, con la firma de tu jefe o superior. Además, tendrás que demostrar que tomaste 40 horas de cursos de actualización sobre protección civil.

Texto oficial

Artículo 202.Para obtener el registro y autorización correspondiente las personas aspirantes a obtener el registro y autorización como ROPC Institucional, deberán contar con lo siguiente: A. Requisitos: I. Presentar Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado y firmado por la persona titular o por quien tenga delegada la atribución en materia de gestión integral de riesgos y protección civil respecto de los inmuebles de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, las Alcaldías, o cualquier otra institución de carácter público que cuente con inmuebles en el territorio de la Ciudad de México, y en donde dicha persona servidora pública preste sus servicios; II. Presentar copia de la identificación oficial de la persona servidora pública designada; III. Cumplir con el nivel académico a que se refiere el artículo 189 BIS del presente Reglamento, adjuntando copia de la cédula profesional o título profesional correspondiente; y, IV. Acreditar el curso que, para tal efecto, instrumente la Secretaría, por sí o a través de instituciones con los que haya celebrado convenio que formen parte del Sistema Educativo Nacional. Una vez concluida la designación del ROPC Institucional y si éste desea optar por el registro como ROPC, las constancias a que se refiere en la fracción IV de este apartado serán aceptadas para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el artículo 191 fracciones I y II de la Ley. B. Vigencia: I. La vigencia de los Registros como ROPC Institucional será de 5 (cinco) años y permitirá la impartición de Capacitación, elaboración de Programas Internos y de Programas Especiales para la institución en la que laboren, así como, expedir la Carta de Corresponsabilidad por medio de la cual avala el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y con la que se responsabiliza solidariamente con la institución obligada. C. Renovación: I. Presentar solicitud por escrito 30 días naturales anteriores a que concluya la vigencia firmada por la persona titular o por quien tenga delegada la atribución en materia de gestión integral de riesgos y protección civil en donde dicha persona servidora pública preste sus servicios. II. Acreditar 40 horas en cursos de actualización, conforme a lo señalado en el artículo 198 fracción IV de la Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.