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Artículo 201 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías o instituciones públicas, pueden tener su propio Registro de Programas Internos de Protección Civil (ROPC) si no cumplen con lo que pide la Constitución. Ese registro solo le servirá a esa misma dependencia para capacitar a sus brigadas de protección civil y hacer sus programas internos, pero no lo pueden usar para ayudar a negocios, fábricas o edificios que no sean del gobierno.

Texto oficial

Artículo 201. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y/o Autónomos o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, las Alcaldías o cualquier otra institución de carácter público que cuente con inmuebles en el territorio de la Ciudad de México, cuando no se adecue a lo previsto en el último párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán contar con un ROPC Institucional. El otorgamiento del registro y autorización estará vinculado únicamente a la institución que los proponga, mismo que amparará la impartición de capacitación de las brigadas de protección civil, la elaboración de Programas Internos y Especiales, sin que puedan elaborarlos para establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles de uso distinto al servicio público. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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