Artículo 201 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías o instituciones públicas, pueden tener su propio Registro de Programas Internos de Protección Civil (ROPC) si no cumplen con lo que pide la Constitución. Ese registro solo le servirá a esa misma dependencia para capacitar a sus brigadas de protección civil y hacer sus programas internos, pero no lo pueden usar para ayudar a negocios, fábricas o edificios que no sean del gobierno.
Texto oficial
Artículo 201. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y/o Autónomos o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, las Alcaldías o cualquier otra institución de carácter público que cuente con inmuebles en el territorio de la Ciudad de México, cuando no se adecue a lo previsto en el último párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán contar con un ROPC Institucional. El otorgamiento del registro y autorización estará vinculado únicamente a la institución que los proponga, mismo que amparará la impartición de capacitación de las brigadas de protección civil, la elaboración de Programas Internos y Especiales, sin que puedan elaborarlos para establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles de uso distinto al servicio público. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
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