Artículo 200 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público (como un funcionario del gobierno) y trabajaste en un cargo público, no puedes ser Responsable de Operaciones ante el Público (ROPC) hasta que pase un año desde que dejaste tu chamba. Para pedir el registro, tienes que dar una carta firmada donde jures que ya no trabajas en el gobierno; si mientes, te van a reportar a los Órganos Internos de Control y te castigarán de acuerdo a lo que dice el artículo 224 del reglamento. Si ya eres ROPC y te vas a meter a trabajar al gobierno, debes avisar a la Secretaría antes de entrar para que te suspendan el registro desde el día que empieces. Cuando dejes ese empleo público, aplica la misma regla del primer párrafo: espera un año para poder pedir que te activen de nuevo el registro. Después del año, puedes solicitar que te reanuden el registro, pero solo si todavía está vigente; si ya se venció, tienes que hacer todo el trámite desde cero.
Texto oficial
Artículo 200.No se otorgará registro y autorización para ejercer como ROPC a quienes tengan el carácter de persona servidora pública hasta después de transcurrido un año de la separación y conclusión del empleo, cargo o comisión presentando para tal efecto carta bajo protesta de decir verdad, en caso de incumplimiento se notificará a los Órganos Internos de Control respectivos y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 224 del presente Reglamento. Para el caso de los ROPC que cuenten con el registro vigente y que se incorporen al servicio público, deberán dar aviso a la Secretaría previo a su incorporación, con el objeto de suspender su autorización de registro al día de su incorporación al empleo, cargo o comisión. En el supuesto de la separación y conclusión al empleo, cargo o comisión, se estará a lo estipulado en el primer párrafo del presente artículo. Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo podrá solicitar la reanudación del registro siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de vigencia de dicho registro, en caso contrario deberá iniciar un nuevo trámite de registro. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
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