Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 223 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 223. Si durante una inspección te suspenden o cierran tu negocio como medida de seguridad, tienes la obligación de dejarlo tal cual, sin operar. Si no respetas esa orden, rompes los sellos de clausura o haces actividades de limpieza o reparación sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1,000 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México, que es una referencia para calcular multas. Además de pagar la multa, pueden denunciarte a las autoridades por los delitos cometidos.

Texto oficial

Artículo 223. Si como resultado de la visita de verificación y vigilancia se determinó imponer como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades o en su caso la clausura, el visitado está obligado a mantener tal estado. Aquel que no observe tal determinación o quebrante los sellos de suspensión o de clausura realizando acciones no autorizadas de mitigación, se le sancionará con multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, la aplicación de la sanción económica se hará independientemente de la denuncia ante la autoridad competente por la comisión de los delitos antes descritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.