Artículo 223 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 223. Si durante una inspección te suspenden o cierran tu negocio como medida de seguridad, tienes la obligación de dejarlo tal cual, sin operar. Si no respetas esa orden, rompes los sellos de clausura o haces actividades de limpieza o reparación sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1,000 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México, que es una referencia para calcular multas. Además de pagar la multa, pueden denunciarte a las autoridades por los delitos cometidos.
Texto oficial
Artículo 223. Si como resultado de la visita de verificación y vigilancia se determinó imponer como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades o en su caso la clausura, el visitado está obligado a mantener tal estado. Aquel que no observe tal determinación o quebrante los sellos de suspensión o de clausura realizando acciones no autorizadas de mitigación, se le sancionará con multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, la aplicación de la sanción económica se hará independientemente de la denuncia ante la autoridad competente por la comisión de los delitos antes descritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.