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Artículo 222 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se lleve a cabo un procedimiento preventivo (como los mencionados en el artículo 221), se debe seguir lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que, antes de que tomen una decisión en tu contra, tienes derecho a ser escuchado y a defenderte. En pocas palabras, no te pueden sancionar sin antes darte la oportunidad de decir tu versión.

Texto oficial

Artículo 222 BIS. Respecto al desahogo del procedimiento preventivo a que se refieren las fracciones IV, V y VII del artículo 221 de la Ley, se estará a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México garantizando en todo momento la garantía del derecho de audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.