Artículo 222 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete alguno de estos ocho errores, le van a cobrar una multa de entre mil y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México. Por ejemplo, si usas un carro oficial que no te toca, o modificas los colores o logotipos de los vehículos de emergencia para que se parezcan a los de protección civil, te multan. También aplica si haces sonar las sirenas o luces de emergencia para cometer un delito, o si dañas equipo o edificios que sirven para atender emergencias. Igual te castigan si activas una alarma falsa, si echas a perder vías de comunicación como radios o teléfonos a propósito, o si fabricas y vendes placas, uniformes o insignias parecidas a las de la Secretaría sin permiso. Además, si te haces pasar por miembro del Sistema de Protección Civil para ofrecer servicios sin autorización, o si usas, modificas o alteras el emblema de protección civil en papelería, autos o cualquier cosa sin ser personal autorizado, también te multan. Cualquier persona afectada por esto puede demandar por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 222. Para efectos del artículo 235 de la Ley, se impondrá multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, a quien incurra en los siguientes supuestos: I. Para quien utilice vehículos oficiales a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, hacer uso indebido, el no contar con autorización para su portación, así como el efectuar modificaciones a los emblemas de protección civil y/o colores que se asemejen a los utilizados por los cuerpos de emergencia y protección civil; II. A quien haga uso indebido de los equipos de emergencia, con el propósito de cometer un acto ilícito; III. A quien dañe o destruya equipamiento e infraestructura, destinados a cumplir labores de emergencia; IV. A quien indebidamente emita alerta o active alguna alarma, independientemente de las sanciones penales aplicables; V. Al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación y transmisión, con el fin de trastornar y sabotear; VI. A quien elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otro emblema que se asemeje al de la Secretaría, sin contar con la autorización correspondiente; y VII. Al que se ostente como integrante del Sistema, con el fin de ofrecer o desempeñar públicamente sus servicios de manera física o cualquier medio electrónico, sin tener autorización para ejercerlo en términos de la legislación aplicable. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 VIII. A quien de manera indebida haga uso del emblema distintivo de protección civil, lo modifique o lo altere en su diseño y/o colores en: material de papelería, equipamiento, placas, gafetes, uniformes, vehículos o cualquier otro objeto, sin pertenecer a una institución o ser personal autorizado para su uso conforme al Acuerdo que para el efecto emita la Secretaría. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 Toda persona afectada por estas conductas podrá iniciar las acciones civiles y/o penales correspondientes. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
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