Artículo 221 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer dos cosas si detecta irregularidades en los Programas de Protección Civil (ROPC) de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Primero, si el plan de emergencia no coincide con el edificio, le falta documentación o no se dan las capacitaciones, le avisará al jefe de la dependencia o alcaldía responsable. Segundo, si se entera de que un programa de protección civil está registrado a nombre de una oficina que no le corresponde, le notificará al área de control interno de esa dependencia para que investigue. En pocas palabras, la Secretaría supervisa que los planes de emergencia sean correctos y estén actualizados, y reporta cualquier falla a los jefes o a los auditores internos.
Texto oficial
Artículo 221 BIS. La Secretaría podrá llevar a cabo las siguientes acciones relacionadas con el ROPC Institucional: I. Cuando se detecte que el Programa Interno no corresponde con las características físicas del inmueble o bien se realice sin la documentación necesaria conforme a los términos de referencia aplicables, o no se lleven a cabo las acciones de capacitación y seguimiento de los Programas Internos y Especiales se dará vista al titular de la Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, la Alcaldía. II. Cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de que un ROPC Institucional registre un Programa Interno ajeno al ente público al cual está vinculado se dará vista a su Órgano Interno de Control. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023
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