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Artículo 221 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir el castigo, se va a considerar qué tan grave fue la falta según el daño que causaste, si ya habías cometido otra falta antes (y si era del mismo tipo o no), cuánto dinero ganas según tus ingresos del año anterior (esto se checa con el SAT), y también el daño que ya hiciste o pudiste haberle causado al Sistema. Además de lo que ya dice la ley, la Secretaría puede aplicarte otras sanciones para obligarte a cumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 221.Para imponer las sanciones, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta atendiendo al daño ocasionado con la conducta, la reincidencia en cualquiera de las faltas considerando si es genérica o específica, la capacidad económica del infractor con base a los ingresos percibidos por la prestación de servicios en el último ejercicio fiscal previa validación con la autoridad fiscal correspondiente, así como los daños producidos o que puedan producirse a los fines del Sistema, sin perjuicio de las demás disposiciones administrativas, civiles y penales aplicables. Además de lo señalado en el artículo 218 BIS de la Ley, la Secretaría podrá imponer las sanciones administrativas a que haya lugar para hacer cumplir la Ley, el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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