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Artículo 220 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o representante legal de un negocio, fábrica o edificio que por ley debe tener un plan de emergencias, un programa especial y estudios de riesgos, y no cumples, te pueden multar. También aplica para los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) que intenten ponerse en contra de lo que dice esta ley. Las sanciones que te pueden caer son las que marca el artículo 221, fracción XIII de la Ley, además de otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 220. Las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles obligados a contar con Programa Interno, Programa Especial y Estudios de Riesgos, así como a las personas servidoras públicas que impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 221 fracción XIII de la Ley y demás normativa aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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