Artículo 219 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio, local o edificio (como un restaurante, tienda o bodega) que sea considerado de mediano o alto riesgo, estás obligado por ley a tener un Programa Interno de Protección Civil. Cuando lleguen los inspectores de protección civil a revisar tu lugar, tú o la persona encargada deben recibirlos y darles todas las facilidades para que hagan su trabajo. Si durante la visita los inspectores descubren que lo que tienes en tu negocio no coincide con lo que dice tu Programa Interno, te pueden multar. Además, si encuentras que tu revalidación del programa se hizo con documentos falsos o sin papeles legales, te pueden cerrar el negocio hasta que cumplas con todo lo que falta.
Texto oficial
Artículo 219.Para efectos del artículo 65 de la Ley, las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras, de los establecimientos mercantiles o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo y los demás que estén obligados por la Ley a contar con un Programa Interno, tendrán la obligación de recibir y brindar las facilidades necesarias al personal autorizado para realizar la visita de verificación o inspección en materia de protección civil. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Si al realizar la visita de verificación en los establecimientos mercantiles e inmuebles que estén obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, se compruebe que no corresponde a lo señalado en el mismo, esto será motivo de sanción de acuerdo al artículo 221 fracción IV de la Ley. En caso de que en una visita de verificación o inspección en materia de protección civil se constate que la revalidación se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad, se impondrá la suspensión de actividades del inmueble, hasta en tanto continúe la omisión de cumplimiento. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.