Artículo 218 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para el artículo 215 de esta Ley, si alguien es dueño, renta, administra o representa a un lugar que cause un riesgo, y se niega a hacer algo para reducirlo, la Secretaría de Protección Civil o las Alcaldías de la Ciudad de México harán el trabajo necesario. Aquí “rebeldía” solo significa que la persona responsable no quiso cooperar o no cumplió con lo que le pidieron. Es decir, si nadie le pone atención al peligro, el gobierno actúa directamente para evitar accidentes o daños. La persona que causó el riesgo no se libra de su responsabilidad, pero mientras tanto las autoridades resuelven el problema.
Texto oficial
Artículo 218.Para efectos del artículo 215 de la Ley, serán la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones quienes ejecuten las acciones de mitigación en materia de Protección Civil, en caso de rebeldía de la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del bien que cause el riesgo. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
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