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Artículo 217 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que si te piden hacer acciones de mitigación (trabajos para prevenir daños a la gente, sus cosas o el entorno), esas acciones las define la Secretaría o las Alcaldías en un documento llamado Opinión Técnica de Protección Civil. Te las pueden pedir después de que un inspector visite tu propiedad o negocio para revisar si cumple con las reglas de protección civil, y pueden exigirlas en cualquier momento del proceso, incluso si ya te suspendieron actividades. Si tú, como dueño o responsable del lugar, haces obras extras que no están en la Opinión Técnica y no sirven para evitar daños, eso se considera una violación de la suspensión, y la autoridad puede avisar al Ministerio Público, quien podría ordenar que esas obras se derrumben. Además, aunque hagas las mitigaciones, eso no significa que la autoridad apruebe construcciones o actividades ilegales, así que igual pueden multarte o sancionarte.

Texto oficial

Artículo 217.Las acciones de mitigación cuya realización se requiera en los términos de los artículos 213 fracción IV y 214 de la Ley, serán determinadas en la Opinión Técnica en materia de Protección Civil que al efecto emita la Secretaría o las Alcaldías. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Dichas acciones podrán ser requeridas por la Secretaría o las Alcaldías según sea el caso, previa visita de verificación o inspección en materia de protección civil que se practique al inmueble o actividad de que se trate. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 La realización de acciones de mitigación podrá requerirse en cualquier momento del procedimiento, con posterioridad a la ejecución de la visita de verificación administrativa. Las acciones de mitigación consistirán en los trabajos necesarios para evitar daños a la población, sus bienes y el entorno y se llevarán a cabo aún cuando se hubiese impuesto suspensión de actividades. En los casos que la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora del bien que cause el riesgo inminente, ejecute obras que excedan lo determinado en la Opinión Técnica y cuya finalidad no sea la de evitar daños a la población, sus bienes o el entorno, se entenderá como violación al estado de suspensión y se dará vista al Ministerio Público, quien podrá ordenar la demolición de dichas obras. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 La ejecución de acciones de mitigación requeridas no implica el reconocimiento de obras o actividades irregulares, por lo que la autoridad llevará a cabo los procedimientos para la imposición de las sanciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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