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Artículo 216 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un peligro urgente, necesitas hacer un plan para reducir el riesgo (se llama “programa de mitigación”). Ese plan lo tienes que entregar a la Secretaría o a las Alcaldías, según quién te lo pida, para que lo revisen y, si todo está bien, lo aprueben. Tienes máximo 5 días hábiles para entregarlo desde que te notifican que debes hacerlo. El plan debe incluir cosas como un calendario de actividades, qué acciones vas a hacer, el equipo que usarás y un croquis de las zonas donde trabajarás. Además, debe estar firmado por el dueño, el encargado de la obra o el representante legal, y por los responsables técnicos como el Director Responsable de Obra.

Texto oficial

Artículo 216.En caso de riesgo inminente se requerirá de un programa de mitigación, mismo que se deberá ingresar a la Secretaría o a las Alcaldías según sea el caso, para su revisión y en su caso aprobación, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación en que se exija la elaboración de dicho programa. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 El Programa de Mitigación deberá contar con lo siguiente: I. Cronograma de actividades; II. Actividades de mitigación; III. Maquinaria, equipo o herramienta a utilizar; IV. Número de personas que realizarán las actividades de mitigación; V. Tiempo que se llevarán en realizar las actividades de mitigación; VI. Horarios de trabajo; VII. Croquis de las áreas en las que se realizarán los trabajos; y VIII. En su caso, el o los estudios técnicos que sean requeridos. La documental deberá estar firmada por el ROPC, representante legal, administrador, propietario o poseedor y, según sea el caso, por el Director Responsable de Obra y Corresponsable Estructural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.