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Artículo 215 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si los inspectores del gobierno encuentran una situación peligrosa que pueda causar un daño grave de forma inmediata, deben cerrar el negocio o suspender las actividades en el momento, sin esperar a hacer más trámites. Esto lo hacen para proteger a las personas de un riesgo urgente. Para aplicar esta medida, deben seguir las reglas que marca el artículo 22 del reglamento de verificaciones de la Ciudad de México. En pocas palabras, si hay un peligro directo para la seguridad, la autoridad puede cerrar el lugar al instante para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 215. Si del resultado de la verificación administrativa se advierten condiciones de riesgo inminente, las personas verificadoras ejecutarán de inmediato las medidas de seguridad que se estimen pertinentes, concatenadamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, consistentes en la suspensión de actividades o en la clausura, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.