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Artículo 214 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que una autoridad vaya a revisar un negocio o propiedad, primero debe hacer un análisis de riesgos del lugar. Esto significa que van a revisar los datos que ya tienen, confirmar la información si alguien presentó una queja o denuncia, y ver qué actividad se realiza ahí. También checarán si lo que pasa en ese sitio puede afectar a los vecinos en un radio de 500 metros, y revisarán que el dueño tenga registrado su Programa Interno (un plan de protección civil) en la plataforma oficial.

Texto oficial

Artículo 214.Para los efectos del artículo anterior, previamente al procedimiento de verificación administrativa, se realizará el análisis de riesgos del sitio, el cual contemplará: I. Se deroga II. Análisis de la información con la que se cuente; III. Corroboración de la información, en caso de que sea queja o denuncia; IV. Revisión de la actividad que se desarrolla en el sitio; V. Revisión de la afectación probable en las colindancias en un radio de 500 metros; y VI. Revisión del registro del Programa Interno en la plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.