Artículo 224 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te quitan el permiso para trabajar como Responsable de Protección Civil si cometes alguna de estas fallas: no cumples con las obligaciones de la ley, te niegas a dar información a la Secretaría de Protección Civil, no te coordinas con ellos en emergencias, actúas de manera deshonesta o discriminatoria, te niegas a cumplir ciertas reglas, presentas documentos falsos, o contratas a otra persona para hacer tu chamba sin permiso oficial. Una vez que te cancelen el registro, tienes que esperar tres años para volver a pedirlo. Si además le ofreces servicios de protección civil a escuelas sin tener el permiso, ese plazo se duplica a seis años.
Texto oficial
Artículo 224.Además de lo previsto en el artículo 221 de la Ley, se revocará registro y autorización para ejercer como tal, a los ROPC que incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 II. Se niegue a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los programas de protección civil, en trámite o aprobados, así como los estudios de riesgos y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que establezca la Secretaría; III. No se sujete a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre; IV. Incurrir en faltas de probidad, honradez o actos discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas; V. Negarse a cumplir con la obligación establecida en el artículo 198 segundo párrafo de la Ley; VI. Que haya proporcionado información y documentación falsa durante el proceso de solicitud o renovación de autorización del registro del Programa Interno, Programa Especial o en la elaboración del Estudio de Riesgos. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 VII. En caso de que la persona propietaria, administradora, arrendataria, responsable, o representante legal de un establecimiento mercantil o industria o inmueble considere que la cancelación de la carta de corresponsabilidad afecta sus intereses, podrá dar aviso a la Secretaría para la revisión del asunto; adjuntando los documentos que considere convenientes; y, Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 VIII. Contrate a un tercero para realizar sus funciones. La contratación o subcontratación de personas físicas o morales sin registro o autorización otorgada por la Secretaría para efectuar dichas actividades, además, implicará responsabilidad civil y/o penal entre las partes involucradas, así como para el ROPC que lo haya capturado, en la Plataforma Digital. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 Resuelta la revocación de la autorización del registro como ROPC, la persona sancionada sólo podrá solicitar la expedición de una nueva autorización y registro, pasados tres años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 En caso de que una persona física o moral que oferte servicios de gestión integral de riesgos y protección civil a Escuelas sin contar con registro y autorización correspondiente, se duplicará el término para poder solicitar una nueva autorización del registro. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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