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Artículo 224 Bis del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las Alcaldías encuentran fallas en tus programas de protección civil durante una revisión, juntarán todas las pruebas que consideren necesarias y las enviarán a la Secretaría. La Secretaría entonces iniciará un proceso administrativo para ver si te pueden castigar. Si cometes otras faltas diferentes a las del primer párrafo, la misma Secretaría será la que lleve todo el proceso y decida si te aplica una sanción. Todo este trámite para quitarte tu registro o permiso se hará siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 224 Bis.Cuando las Alcaldías en la revisión de Programas Internos o Especiales detecten posibles causas que pudieran implicar una sanción a los ROPC, integrará las constancias y pruebas que estime pertinentes y remitirá a la Secretaría para el inicio del procedimiento administrativo para la imposición de la sanción a que haya lugar. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Cuando el ROPC incurra en violaciones a la Ley, Reglamento o cualquier otra normativa en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría sustanciará el procedimiento administrativo y en su caso impondrá la sanción a que haya lugar. El procedimiento de revocación ante la Secretaría, se sujetará a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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