Artículo 190 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de protección civil (ROPC) quiere hacer programas de seguridad para escuelas y hospitales, necesita dos cosas: primero, tener un registro oficial que demuestre que ya sabe hacer programas para edificios de alto riesgo y para eventos con más de 10,000 personas. Segundo, debe aprobar un curso de capacitación que el gobierno de la Ciudad determine, con los temas que publique en la Gaceta Oficial. Ese registro dura cinco años desde que te lo dan.
Texto oficial
Artículo 190 BIS. Para que los ROPC puedan realizar Programas Internos para escuelas y hospitales, deberán: I. Contar con registro como ROPC para elaborar Programas Internos para inmuebles de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas; II. Acreditarse o certificarse en el programa de capacitación que determine la Secretaría el cual será dado a conocer mediante Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial y en el cual se establecerán los contenidos mínimos requeridos para cada una de las modalidades. Dichos registros tendrán validez de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023
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