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Artículo 191 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México debe publicar en su página de internet el calendario de los cursos que dé o revise. Estos cursos son los que menciona el artículo 193 de la Ley, y pueden ser impartidos directamente por la Secretaría o por otras personas o empresas con las que haya hecho un acuerdo. La fecha de publicación debe cumplir con la actualización de la ley del 15 de diciembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 191.El calendario de los cursos referidos en el artículo 193 de la Ley, que establezca, imparta y evalúe la Secretaría, por sí o a través de terceros con los que tenga celebrados convenio, será publicado por la Secretaría en su portal institucional. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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