Artículo 192 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues los papeles que piden los artículos 185 y 186 de este reglamento, la autoridad tiene 15 días hábiles para darte una respuesta sobre si te registran o no. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Si ya te hicieron un examen de conocimientos, el plazo de 15 días empieza a contar desde el día que presentaste esa prueba.
Texto oficial
Artículo 192. Una vez presentados los requisitos que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, según proceda se tendrán 15 (quince) días hábiles para resolver la solicitud del registro. En caso de que las evaluaciones de conocimientos hayan sido realizadas por la Secretaría, la solicitud se resolverá en un término que no excederá los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que se haya aplicado dicha evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.