Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3681/193
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de Protección Civil deben hacer un reporte cada año sobre cómo va la protección de la ciudad. Esos reportes tienen que incluir los temas que pida la Secretaría, como gastos, acciones o resultados. Además, el gobierno los va a publicar en un documento oficial llamado Gaceta de la Ciudad de México para que todos los puedan ver. Así, cualquier persona puede consultar lo que están haciendo en materia de protección civil.

Texto oficial

Artículo 193.Los informes anuales presentados por los Responsables Oficiales de Protección Civil deberán contemplar los rubros determinados por la Secretaría, mismos que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.