Artículo 190 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona (no una empresa) pueda registrarse y hacer Estudios de Riesgo, no solo necesita cumplir con otros requisitos de la ley, sino también presentar un papel que demuestre que aprobó un curso especial. Ese curso sobre cómo hacer Estudios de Riesgo lo da el gobierno de la Ciudad de México o alguien autorizado por ellos. En otras palabras, si quieres dedicarte a eso, primero tienes que tomar y pasar ese curso obligatorio.
Texto oficial
Artículo 190.Las personas físicas que pretendan obtener el registro para elaborar Estudio de Riesgos, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185, 186 y 186 BIS del presente Reglamento, deberán presentar, constancia de aprobación del curso para elaborar Estudio de Riesgos que imparta la Secretaría por sí o a través de terceros con los que tenga celebrado convenio. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.