Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 190 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona (no una empresa) pueda registrarse y hacer Estudios de Riesgo, no solo necesita cumplir con otros requisitos de la ley, sino también presentar un papel que demuestre que aprobó un curso especial. Ese curso sobre cómo hacer Estudios de Riesgo lo da el gobierno de la Ciudad de México o alguien autorizado por ellos. En otras palabras, si quieres dedicarte a eso, primero tienes que tomar y pasar ese curso obligatorio.

Texto oficial

Artículo 190.Las personas físicas que pretendan obtener el registro para elaborar Estudio de Riesgos, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185, 186 y 186 BIS del presente Reglamento, deberán presentar, constancia de aprobación del curso para elaborar Estudio de Riesgos que imparta la Secretaría por sí o a través de terceros con los que tenga celebrado convenio. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.