Artículo 226 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, la Secretaría puede cancelar el permiso que le dio a un grupo de voluntarios si ese grupo no cumple con lo que dice la ley o las reglas de protección civil. También lo puede hacer si descubren que el grupo dio datos falsos al momento de registrarse. Es como cuando te quitan una credencial porque no seguiste las reglas. Así que, para que no pierdan su registro, deben portarse bien y decir siempre la verdad.
Texto oficial
Artículo 226. La Secretaría podrá revocar el registro otorgado al grupo voluntario cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.