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Artículo 212 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que usen dinero de estos programas tienen que mostrar que lo gastaron correctamente, siguiendo al pie de la letra las reglas que ya están marcadas. Básicamente, no pueden agarrar la lana y usarla a su antojo; deben comprobar con papeles y recibos que cada peso se usó para lo que era.

Texto oficial

Artículo 212. Las áreas que ejerzan recursos de estos instrumentos, deberán de comprobar el debido ejercicio y aplicación de los mismos, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación. TÍTULO UNDÉCIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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