Artículo 212 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas que usen dinero de estos programas tienen que mostrar que lo gastaron correctamente, siguiendo al pie de la letra las reglas que ya están marcadas. Básicamente, no pueden agarrar la lana y usarla a su antojo; deben comprobar con papeles y recibos que cada peso se usó para lo que era.
Texto oficial
Artículo 212. Las áreas que ejerzan recursos de estos instrumentos, deberán de comprobar el debido ejercicio y aplicación de los mismos, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación. TÍTULO UNDÉCIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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