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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
211

Artículo 211 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se autorice usar el dinero de los fondos, primero tienes que cumplir al pie de la letra con todo lo que dicen las reglas de cada fondo. No se puede saltar ni un solo requisito, porque si falta algo, no te van a soltar los recursos. Es como cuando pides un préstamo y debes entregar todos los papeles que te piden; aquí pasa igual, sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 211. La asignación de recursos de cada uno de los fondos sólo podrá autorizarse cuando se cumplan con todas las determinaciones contenidas en dichas reglas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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