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Artículo 213 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o las Alcaldías pueden iniciar una revisión en temas de Protección Civil por varias razones: porque les toca por ley, porque ya lo tenían planeado en su programa anual, por acuerdos con otras autoridades, por una emergencia, si otra autoridad se los pide, o si alguien presenta una queja o denuncia. Es decir, ellos no necesitan una razón específica para empezar la inspección, ya que la ley les da varias opciones para hacerlo. Esto aplica tanto a nivel de la Ciudad de México como en cada Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 213.El procedimiento de verificación o inspección en materia de Protección Civil será iniciado por la Secretaría o las Alcaldías, derivado de: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 I. Competencia; II. Programa anual de verificaciones; III. Convenios; IV. Emergencias, V. A petición de alguna autoridad; y VI. Quejas o denuncias que reciban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.