Artículo 231 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca una visita de verificación (una revisión de las autoridades), y resulta que no tienes el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que da el Heroico Cuerpo de Bomberos de la CDMX, te van a multar con entre 1,500 y 5,000 U.M.A. (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). Esto aplica tanto para personas como para empresas que estén obligadas a tener ese documento. Además, la falta de este dictamen se castiga por separado de la sanción por no tener el Programa Interno de Protección Civil. La autoridad que se encarga de aplicar la multa y todo el proceso es la Secretaría de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 231. Se sancionará con multa de 1,500 a 5,000 U.M.A. a las personas físicas y morales que al momento de la visita de verificación administrativa no cuenten con el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, estando obligados a contar éste, con independencia de la sanción por la falta de Programa Interno de Protección Civil. Esta sanción y el procedimiento correspondiente será sustanciado por la Secretaría. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/06/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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