Artículo 232 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si subes a la plataforma digital un Programa Interno de Protección Civil sin tener el dictamen de bomberos vigente (cuando estés obligado a tenerlo), te van a multar con entre 2,500 y 5,000 UMAS (cada UMA vale como 108 pesos en 2024, serían entre 270,000 y 540,000 pesos). Además, te van a cancelar el registro como ROPC (Responsable de Operación de Protección Civil) y también el registro de tu Programa Interno. Esto aplica solo si la ley te exige ese dictamen de bomberos. La regla aplica desde el 24 de junio de 2024, cuando se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 232. Se sancionará con multa de 2,500 a 5,000 U.M.A. y con la revocación del registro correspondiente al ROPC, así como la revocación del registro del Programa Interno de Protección Civil, cuando se capture en la Plataforma Digital un Programa Interno sin contar con el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios emitido por el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México vigente, cuando se cuente con la obligación para ello. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/06/24 TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se abroga el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de septiembre de 2017, así como el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL, TR-SPC-001-PIPC-2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de febrero de 2016. CUARTO. - Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. QUINTO. - Los Programas Internos que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento permanecerán vigentes hasta la fecha que se señale en el respectivo oficio de aprobación. SEXTO. - Los Programas Internos que hayan sido presentados a trámite previo a la entrada en vigor del presente Reglamento, se sustanciarán en los términos previstos en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil que se abrogan. SÉPTIMO. - Las Alcaldías tendrán un término máximo de 30 (treinta) días naturales para resolver las solicitudes de aprobación a que se refiere el artículo transitorio anterior. En caso de que no emitan resolución, la persona obligada podrá iniciar el trámite de registro del Programa Interno en los términos previstos en el presente Reglamento. OCTAVO. - Las previsiones a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 47, entrarán en vigor 150 (ciento cincuenta) días después a la entrada en vigor del presente Reglamento. NOVENO. - Las previsiones a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 48, entrarán en vigor 150 (ciento cincuenta) días después a la entrada en vigor del presente Reglamento. DÉCIMO. - Los Programas Especiales que hayan ingresado a trámite previo a la entrada en vigor del presente Reglamento se sustanciarán en los términos previstos en el Reglamento que se abroga. UNDÉCIMO. - En tanto se expide la Norma Técnica correspondiente para la utilización de artificios pirotécnicos la Norma Técnica NTCP-010-PIROTECNIA-2017.- “Instalación y Quema de Artificios Pirotécnicos en Espectáculos Públicos y Tradicionales en la Ciudad de México", permanecerá vigente. DUODÉCIMO. - Para el caso de Centros de Educación Inicial que estén operando previo al inicio de vigencia del presente Reglamento, tendrán un término de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para realizar las adecuaciones a que se refiere la NOM-009-SEGOB-2015. DÉCIMO TERCERO. - Los responsables de la administración y funcionamiento de los Centros de Educación Inicial tendrán un término de 150 (ciento cincuenta) días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para registrar el correspondiente Programa Interno, conforme lo establece la NOM- 009-SEGOB-2015. DÉCIMO CUARTO. - Los estudios de riesgos a que se refiere el presente Reglamento, se elaborarán conforme los Lineamientos que al efecto se expidan. Nota del Editor: En relación con la vigencia de este transitorio véase el Acuerdo por el que se suspende la aplicación de los artículos 117 y Décimo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 151 Bis, de fecha 07 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 187 Bis, del 27 de septiembre de 2019 DÉCIMO QUINTO. -La certificación de los estándares de competencia a que se refiere el artículo 128 será exigible a partir del 1 de octubre de 2021. DÉCIMO SEXTO. - La certificación de los estándares de competencia a que se refiere este Reglamento en los artículos 145, 151 y 163 fracciones II, IV, V y VII, 188 fracción III y 189 fracción III, serán exigibles dentro de un año posterior a la entrada en vigor del presente instrumento y una vez que la Secretaría informe a los obligados, mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que la Escuela Nacional de Protección Civil está en posibilidad de otorgar la certificación requerida. Dentro del citado aviso se establecerán los plazos máximos para que dichas obligaciones sean exigibles. DÉCIMO SÉPTIMO. - Hasta en tanto sean exigibles las certificaciones a que se refiere el TRANSITORIO DÉCIMO SEXTO, la Secretaría otorgará los registros y autorizaciones a grupos voluntarios y Terceros Acreditados con el cumplimiento del resto de las obligaciones y requisitos señalados en el presente Reglamento. DÉCIMO OCTAVO. – La certificación del estándar de competencia a que se refiere el artículo 187, será exigible en un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, mientras tanto la Secretaría otorgará el registro y autorización a Terceros Acreditados con el cumplimiento del resto de las obligaciones y requisitos señalados en el presente Reglamento. DÉCIMO NOVENO. –El cumplimiento de las obligaciones establecidas para los grupos voluntarios en el artículo 163, fracciones III y IV del presente Reglamento se hará mediante los cursos que al efecto establezca la Secretaría, mismos que se notificarán a los interesados mediante aviso que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. VIGÉSIMO. - Las solicitudes de Registro como Terceros Acreditados que hayan ingresado a la Secretaría antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se sustanciarán conforme el Reglamento que se abroga. VIGÉSIMO PRIMERO. – El Acuerdo a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento se publicará a los treinta días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento. VIGÉSIMO SEGUNDO. – Se abroga el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA “NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTCPC-008-APED- 2016.- QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN EMERGENCIAS Y DESASTRES”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de abril de 2016. VIGÉSIMO TERCERO. – Se abroga el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y DEMOLICIÓN TR-SPC-003-PIPC-OBRAS-2017”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de marzo de 2017. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL.- FIRMA. TRANSITORIO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA SU DENOMINACIÓN, SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021 PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. - La Secretaría tendrá un plazo de 60 días para implementar los cursos de capacitación a que hace referencia el artículo 163 del presente Reglamento. QUINTO. – En relación a la supervisión, coordinación y sustanciación de los procedimientos administrativos, que se llevan a cabo en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, deberán ser concluidos de acuerdo a la normativa aplicable. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 17 días del mes de junio de 2021. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Se deroga la Norma Técnica Complementaria NTC-013-UC-2018, que Establece los Criterios para la Evaluación y Acreditación de Unidades Cinotécnicas Operativas, Especializadas en la Búsqueda y Localización de Personas Atrapadas Bajo Diversos Materiales. QUINTO. La Secretaría contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para reformar los Lineamientos para la elaboración de Estudio de Riesgos de obra. SEXTO. Aquellas personas físicas interesadas en registrarse como ROPC que no cuenten con cédula por encontrarse en trámite de expedición, podrá presentar adjunto a la solicitud el original y copia para cotejo del documento expedido por la Secretaría de Educación Pública, o las Autoridades Competentes en materia educativa de las Entidades Federativas, con sello de recepción, con el que se acredite que el interesado por sí o a través de la Institución Educativa, ha dado inicio al trámite para la expedición de la cédula profesional deberán apegarse al acuerdo que se expida para el efecto. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 03 días del mes de noviembre del año 2023. - EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA.–EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2024 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Hasta tanto no se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos Técnicos para elaborar el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios por el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, este no será exigible. CUARTO. El Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, será exigible para los Programas Internos de Protección Civil ya registrados, un año después de la expedición de los Lineamientos Técnicos correspondientes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 19 días del mes de junio del año 2024. – EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. – FIRMA. – EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI. -FIRMA. - LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA. - FIRMA. - EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO. - FIRMA. TRANSITORIOS DE LA NOTA ACLARATORIA AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 24 DE JUNIO DE 2024 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. -La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio del año 2024. – EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. -EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. – FIRMA. – EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI. -FIRMA. - LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA. - FIRMA. - EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS, EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, TODOS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS MASIVOS Y DEPORTIVOS, PUBLICADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. CUARTO. Todas las referencias hechas en otros ordenamientos al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos, se entenderá la referencia al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia previsto en el artículo 256 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 24 días del mes de septiembre del 2024. - EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil deberá expedir los términos de referencia a que se refiere este Decreto dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA. FIRMA.– EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNÚLFO CRAVIOTO ROMERO. FIRMA.– LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, M R AM V MA UR A VENE AS – FIRMA
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