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Artículo 230 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pones las medidas especiales que dice el artículo 63, tercer párrafo, de este reglamento, te van a multar. La multa será de entre 100 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, que es un valor que usa el gobierno para calcular multas. Es decir, te pueden cobrar desde unos 10 mil hasta unos 50 mil pesos, dependiendo de lo grave que sea la falta.

Texto oficial

Artículo 230. La falta de medidas especiales a que se refiere el artículo 63 párrafo tercero del presente Reglamento se sancionará con multa que va de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Capítulo adicionado G.O. CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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