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Artículo 229 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas un concierto o evento público y no pones el aviso que pide el artículo 63, te pueden multar. La multa va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México. Eso significa que, dependiendo del valor de la UMA, podrías pagar desde miles hasta decenas de miles de pesos.

Texto oficial

Artículo 229. La no difusión en eventos o espectáculos públicos del aviso a que se refiere el artículo 63 párrafo segundo del presente Reglamento, se sancionará con multa que va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.