Artículo 228 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes el permiso de la autoridad de aviación civil para usar drones o vehículos aéreos, la Alcaldía de tu zona te va a prohibir volarlos. Esto aplica para los aparatos que menciona el artículo 62 del reglamento. En pocas palabras, si no tramitas el permiso, no puedes echar a volar tu dron.
Texto oficial
Artículo 228.La omisión de la autorización o permiso que otorgue la autoridad competente en materia de aeronáutica civil, implicará que la Alcaldía correspondiente prohíba el vuelo de los vehículos aéreos a que se refiere el artículo 62 en su párrafo segundo del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.