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Artículo 228 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes el permiso de la autoridad de aviación civil para usar drones o vehículos aéreos, la Alcaldía de tu zona te va a prohibir volarlos. Esto aplica para los aparatos que menciona el artículo 62 del reglamento. En pocas palabras, si no tramitas el permiso, no puedes echar a volar tu dron.

Texto oficial

Artículo 228.La omisión de la autorización o permiso que otorgue la autoridad competente en materia de aeronáutica civil, implicará que la Alcaldía correspondiente prohíba el vuelo de los vehículos aéreos a que se refiere el artículo 62 en su párrafo segundo del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.