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Artículo 209 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear, junto con los grupos de expertos correspondientes, el borrador de las reglas para usar los instrumentos financieros que menciona el artículo 203. También va a hacer los reglamentos administrativos que hagan falta. Una vez que esos documentos estén autorizados, cuando sea necesario, se tienen que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es como el periódico oficial donde salen las leyes y avisos del gobierno).

Texto oficial

Artículo 209.N La Secretaría elaborará, con la participación de los Órganos Colegiados competentes, el proyecto de reglas de operación de los instrumentos financieros indicados en la fraccione I del artículo 203 del presente Reglamento, y las disposiciones administrativas que sean necesarias, las que una vez autorizadas, en los casos procedentes, se deberán de publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.