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Artículo 208 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes usar el dinero del Fondo Nacional de Desastres (FONADEN) si los daños que dejó una emergencia o desastre pueden cubrirse con algún seguro que ya tengas contratado. O sea, primero tienes que echar mano del seguro para reparar lo que se dañó. Solo si el seguro no alcanza o no cubre todo, entonces podrías pedir ayuda del FONADEN. La idea es no gastar el fondo público si ya hay una protección contratada por adelantado.

Texto oficial

Artículo 208.No se podrá acceder a los recursos del FONADEN en caso de emergencia o desastre, cuando los daños ocasionados puedan atenderse mediante alguna de las coberturas de aseguramiento y transferencia de riesgos que, en su caso, hayan sido contratadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.