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Artículo 198 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un Registro o Persona Autorizada (ROPC) y quieres renovar tu permiso, debes entregar estos documentos: 1. Llenar el formato oficial que está en el sistema de trámites en línea del gobierno de la Ciudad de México y firmarlo a mano. 2. Comprobantes de que tomaste los cursos oficiales que da la Secretaría, los colegios de profesionistas, las asociaciones o las escuelas reconocidas por el Sistema Educativo Nacional. 3. La Secretaría revisará que hayas cumplido con las actividades que dice el artículo 198 de la Ley. 4. Si cambiaron algunos de los requisitos que se piden en el artículo 185 (fracciones II, III, IV y V), debes entregar el documento actualizado.

Texto oficial

Artículo 198 BIS. Los ROPC que opten por la renovación de la autorización y registro deberán presentar lo siguiente: I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Documentales con las que acrediten la actualización en los cursos oficiales que impartan la Secretaría, los Colegios de profesionistas, asociaciones o instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional; III. La Secretaría comprobará el cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo 198 de la Ley; IV. En caso de existir alguna modificación en los requisitos comprendidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 185 del presente Reglamento, deberá presentar el documento actualizado. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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