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Artículo 198 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener o renovar un registro, primero debes llenar un formato específico y entregar los documentos que te piden, tanto originales como copias, para que los revisen. Si falta algún requisito, la Secretaría te lo notificará y tendrás 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para entregar lo que haga falta. Si no completas los requisitos a tiempo, tu solicitud se cancela y se cierra el expediente, aunque aún puedes hacer algo al respecto si te conviene. En caso de que sí cumplas todo a tiempo, seguirás con el proceso, pero si no pasas las evaluaciones necesarias, no te darán el registro y también se cierra tu caso.

Texto oficial

Artículo 198. El procedimiento que deberán seguir los solicitantes para la obtención de la autorización del registro o su renovación será el siguiente: I. El solicitante deberá ingresar el formato señalado en la fracción I del artículo 185 del presente Reglamento acompañado de la documentación requerida conforme al rubro solicitado en original y copia para cotejo realizado por personal adscrito al área correspondiente; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 II. En caso que la solicitud de autorización del registro carezca de alguno de los requisitos establecidos en la Ley y el presente ordenamiento, la Secretaría emitirá una prevención, para lo cual el solicitante contará con un término de cinco días hábiles para solventar dicha prevención, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría se pronunciará respecto del otorgamiento de autorización del registro de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 IV. Para el caso que el solicitante no subsane en tiempo y forma la prevención emitida, se tendrá por no presentada su solicitud de registro, procediendo al cierre del expediente, dejando a salvo los derechos procesales que así convengan; V. Si el solicitante cumple en tiempo y forma con la prevención emitida, podrá continuar con el procedimiento para la obtención de registro o; VI. Si el solicitante no aprueba las evaluaciones correspondientes al rubro solicitado no se le otorgará la autorización de registro o renovación, dando cierre al expediente, dejando a salvo los derechos procesales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.