Artículo 195 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a checar que los ROPC (que son los registros de ciertos prestadores de servicios) cumplan con lo que dicen los artículos 198 y 200 de esta ley. Si a una persona (física, es decir, un particular, no una empresa) le cancelaron sus registros y ya usó todos los recursos legales para defender su caso en la Ciudad de México, no podrá pedir el mismo registro otra vez hasta que pasen 3 años. Esa es una sanción por no cumplir las reglas, como una especie de "castigo temporal" para que no pueda volver a registrarse fácilmente.
Texto oficial
Artículo 195.La Secretaría vigilará que los ROPC cumplan con lo establecido en los artículos 198 y 200 de la Ley. Las personas físicas a quienes se les hayan revocado los registros con los que cuenten y hayan agotado los recursos establecidos en la legislación aplicable en la Ciudad de México, no podrán solicitar nuevamente el mismo hasta pasado un plazo de 3 (tres) años. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
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