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Artículo 189 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona (no una empresa) y quieres registrarte para hacer Programas Internos de Protección Civil para lugares de alto riesgo (como fábricas o centros comerciales) o Programas Especiales, además de cumplir con los requisitos de los artículos 185 y 186, necesitas presentar tres cosas. Primero, un papel que demuestre que aprobaste los cursos del artículo 191 de la Ley, y esto lo puedes comprobar con un diplomado que dura dos años. Segundo, también debes mostrar una constancia de que aprobaste el curso especial para hacer programas para establecimientos o inmuebles de alto riesgo. La tercera cosa que pedía antes ya no es necesaria porque la eliminaron.

Texto oficial

Artículo 189. Las personas físicas que pretendan obtener el registro para elaborar Programas Internos para establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles de alto riesgo y Programas Especiales, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, deberán presentar: Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 Nota Aclaratoria G.O. CDMX 25/06/24 I. Constancias de aprobación de los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley, los cuales podrán acreditarse con el diplomado para la elaboración de Programas Internos y Programas Especiales o los que hagan sus veces, el cual tendrá vigencia por dos años; Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 Nota Aclaratoria G.O. CDMX 25/06/24 II. Constancia de aprobación del curso para elaborar programas internos para establecimientos o inmuebles de alto riesgo; y III. Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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