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Artículo 188 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona (no una empresa) pueda registrarse y hacer programas de seguridad contra incendios o desastres en lugares como tiendas, fábricas o edificios de riesgo medio, necesita cumplir requisitos extra, además de los que ya piden otros artículos. Primero, debe presentar comprobantes de que aprobó cursos específicos, como un diplomado en elaboración de estos planes, que solo es válido por dos años. También tiene que incluir un certificado del CONOCER, que es una institución que avala habilidades laborales, en el estándar EC0907 sobre cómo hacer un plan para que un negocio u oficina pueda seguir funcionando después de una emergencia.

Texto oficial

Artículo 188.Las personas físicas que pretendan obtener el registro para elaborar Programas Internos para establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles de mediano riesgo y Programas Especiales, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185, 186 y 186 BIS del presente Reglamento, deberán presentar: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 I. Constancias de aprobación de los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley, los cuales podrán acreditarse con el diplomado para la elaboración de Programas Internos y Programas Especiales o los que hagan sus veces, el cual tendrá vigencia por dos años; II. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Adjuntar certificación por el CONOCER en los siguientes estándares de competencia: a) EC0907 “Elaboración de Plan de Continuidad de Operaciones para Dependencias y Organismos”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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