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Artículo 187 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrarte como capacitador de brigadistas de protección civil, además de cumplir con los requisitos de los artículos 185 y 186, necesitas hacer tres cosas más. Primero, entregar una copia cancelada de la constancia que vas a dar, la cual debe incluir tu nombre, número de registro, teléfono y número de folio. Segundo, presentar certificados del CONOCER o el formato PFBEC, que acrediten que sabes diseñar cursos y dar capacitación de manera presencial. Tercero, demostrar que tienes la experiencia necesaria según lo que piden los artículos 186 y 186 BIS.

Texto oficial

Artículo 187.Las personas físicas solicitantes de registro como capacitadores de brigadistas de protección civil, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento deberán: I. Adjuntar copia cancelada de la constancia a entregar, misma que contendrá: a) Nombre; b) Número de registro; c) Teléfono; y d) Número de folio. II. Adjuntar las certificaciones otorgadas por el CONOCER o certificado de formación PFBEC, siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 a) EC0301 “Diseño de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso”. b) EC0217.1 “Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal” o el que lo sustituya. Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 III. Acreditar la experiencia necesaria en los términos de los artículos 186 y 186 BIS del presente Reglamento. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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