Artículo 186 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se explican los años de experiencia que necesitas comprobar para diferentes actividades de protección civil. Para capacitación, requieres 4 años totales: 1 de trabajo y 3 de estudios en temas como primeros auxilios, incendios y evacuación. Para programas de mediano riesgo o eventos con 500 a 10,000 personas, necesitas 5 años: 3 de trabajo y 2 de estudios. Para alto riesgo o eventos con más de 10,000 personas, son 7 años: 4 de trabajo y 3 de estudios. Para estudios de riesgo, piden 4 años: 3 de trabajo y 1 de estudios. Los certificados de capacitación no pueden tener más de 6 años desde que se emitieron al momento de entregar tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 186 BIS. La acreditación de la experiencia a que se refiere el artículo 186 de este Reglamento se realizará de la siguiente manera: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/06/24 I. Para el rubro de Capacitación, se deberá acreditar por lo menos cuatros años de experiencia, de los cuales uno corresponderá a experiencia laboral y tres a capacitación, en las siguientes materias: Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 a) Primeros auxilios; b) Prevención, combate y extinción de incendios; c) Comunicación; d) Evacuación; e) En grupo de apoyo especial; y Inciso reformado G.O.CDMX 24/06/24 f) En Comités Internos de Protección Civil. Inciso reformado G.O.CDMX 24/06/24 g) Se deroga. Inciso derogado G.O.CDMX 24/06/24 II. Para el rubro de elaboración de Programas Internos de Mediano Riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas deberá acreditar por lo menos cinco años de experiencia, de los cuales deberán ser tres años de experiencia laboral y dos de capacitación. Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 III. Para el rubro de elaboración de Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas, deberá acreditar por lo menos siete años de experiencia, de los cuales deberán ser cuatro años de experiencia laboral y tres de capacitación. Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 IV. Para el rubro de elaboración de Estudio de Riesgos, deberá acreditar cuatro años de experiencia, de los cuales deberán ser tres años de experiencia laboral y uno de capacitación. Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 La Secretaría mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, determinará las materias, las horas mínimas e instituciones válidas para acreditar la capacitación a que se refieren las fracciones anteriores. Párrafo adicionado G.O.CDMX 24/06/24 Las constancias de capacitación a que se refieren las fracciones anteriores, no deberán exceder, al momento del ingreso de la solicitud, de seis años contados a partir de su expedición. Párrafo reformado G.O.CDMX 24/06/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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