Artículo 184 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe publicar información clara y a tiempo para los medios de comunicación cuando ocurra una emergencia o desastre, como un huracán o un sismo. Esto se hace para que los equipos de rescate y emergencia puedan trabajar sin estorbos y sin que la gente se confunda o se ponga en riesgo. Además, la información oportuna ayuda a que tú mismo puedas cuidar tu integridad, es decir, tu seguridad y tu vida.
Texto oficial
Artículo 184. La Secretaría brindará mediante publicaciones la información oportuna a los medios de comunicación ante una situación de emergencia o desastre a fin de no entorpecer las labores de los cuerpos de emergencia y salvaguardar su propia integridad. CAPÍTULO VI DE LOS TERCEROS ACREDITADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.