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Artículo 184 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe publicar información clara y a tiempo para los medios de comunicación cuando ocurra una emergencia o desastre, como un huracán o un sismo. Esto se hace para que los equipos de rescate y emergencia puedan trabajar sin estorbos y sin que la gente se confunda o se ponga en riesgo. Además, la información oportuna ayuda a que tú mismo puedas cuidar tu integridad, es decir, tu seguridad y tu vida.

Texto oficial

Artículo 184. La Secretaría brindará mediante publicaciones la información oportuna a los medios de comunicación ante una situación de emergencia o desastre a fin de no entorpecer las labores de los cuerpos de emergencia y salvaguardar su propia integridad. CAPÍTULO VI DE LOS TERCEROS ACREDITADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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