Artículo 185 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener el registro como ROPC (Responsable de Operaciones de Protección Civil), los capacitadores o consultores independientes deben entregar estos papeles a la Secretaría: un formulario oficial llenado y firmado a mano, un comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses) que sirva para recibir notificaciones, tu constancia de situación fiscal (como el RFC) y una identificación oficial vigente. Si tu domicilio está fuera de la Ciudad de México, debes aceptar por escrito que te notifiquen por correo certificado. Esto aplica solo para personas físicas, no para empresas.
Texto oficial
Artículo 185.Para que las personas físicas que prestan servicios profesionales de capacitación, elaboración de Programas Internos, Programas Especiales, así como Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, obtengan el registro y autorización como ROPC, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley, deberán presentar ante la Secretaría lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, dicho domicilio será el que el solicitante utiliza para el despacho de sus asuntos, o el lugar en donde habita para el efecto de practicar las notificaciones personales a que haya lugar; en caso de que el domicilio sea en una Entidad Federativa distinta al de la Ciudad de México, deberá presentar escrito de conformidad de que se le puede notificar mediante correo certificado con acuse de recibido en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; III. Constancia de Situación Fiscal; IV. Identificación oficial vigente; y V. Se deroga. Se deroga I. Se deroga II. Se deroga III. Se deroga Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.