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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las gasolineras deben checar cada año que sus tanques y tuberías no tengan fugas, y enviar los resultados a la autoridad en formato digital, junto con una prueba de qué tan grueso está el metal del tanque (que no tenga más de seis meses de haberse hecho). Si el tanque ya tiene más de diez años, esa revisión de fugas se tiene que hacer cada seis meses. Estas pruebas solo las pueden hacer empresas con permiso oficial vigente. Si la autoridad ya les puso condiciones especiales por alguna falla, deben seguir el calendario de revisiones que les indicaron. Si no mandan los resultados a tiempo, les pueden hacer una inspección de protección civil.

Texto oficial

Artículo 97.Las estaciones de servicio y de carburación que se encuentren en operación, deberán realizar anualmente pruebas de hermeticidad a los tanques de almacenamiento y tuberías de conducción de producto y remitirán los resultados a la Secretaría en formato digital, anexando la prueba de medición de espesores con una antigüedad no mayor a seis meses. Párrafo reformadoG.O. CDMX 15/12/2023 A partir de que los tanques de almacenamiento de producto cumplan diez años de antigüedad, las pruebas de hermeticidad serán semestrales. Dichas pruebas deberán ser realizadas por empresas que cuenten con acreditación vigente; en los términos previstos en la normativa federal y local aplicable. En los casos en los que la Secretaría haya emitido la opinión técnica con condicionantes, deberán presentar las pruebas de hermeticidad en la periodicidad establecida en dicha opinión. La falta de presentación a la Secretaría de resultados de pruebas de hermeticidad dará lugar a la realización de una verificación o inspección en materia de protección civil a la Estación de Servicio. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO VII CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL Denominación modificada G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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