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Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de abrir una guardería, el encargado debe pedir a la Secretaría de Gobierno de la CDMX un documento que demuestre que el lugar cumple con las reglas de seguridad de una norma oficial llamada NOM-009-SEGOB-2015. Ese permiso dura dos años y hay que renovarlo presentando los papeles que pide el artículo 100 del reglamento. Además, las recomendaciones que la Secretaría haga al entregar ese documento son obligatorias, tanto para el responsable de la guardería como para todo el personal que trabaje ahí. En pocas palabras, sin ese permiso y sin seguir las indicaciones de seguridad, no se puede operar.

Texto oficial

Artículo 98. Previo a la apertura de un Centros de Atención y Cuidado Infantil, la persona responsable de la administración y operación solicitará a la Secretaría emitir una constancia que exprese que las instalaciones cumplen con las medidas de seguridad en la materia a que se refiere la NOM-009-SEGOB-2015 o la que la sustituya. La constancia a la que refiere el párrafo anterior, tendrá una vigencia de dos años y deberá renovarse previa revisión de los documentos establecidos en el artículo 100 del presente Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Las recomendaciones realizadas por la Secretaría en la emisión de la constancia a que se refiere este artículo serán de carácter obligatorio para las personas responsables de la administración y operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, así como para las personas que laboran en ellos. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.