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Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar que todo esté en orden en materia de protección civil. Van a checar los equipos contra incendios, como extintores, alarmas y materiales que evitan que el fuego se propague. También van a verificar que haya señalamientos claros, rutas de salida y luces de emergencia por si se va la luz. Revisarán las instalaciones físicas del lugar, como muros, techos y pisos, además de la instalación eléctrica y la de gas. Por último, asegurarán que el detector de sismos funcione correctamente y reciba la alerta oficial del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 99. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría revisará lo siguiente: I. Instalaciones de prevención y combate de incendios a) Equipos de prevención y combate de incendios portátiles, móviles y fijos; b) Sistemas de detección y alarmas; y c) Retardante de fuego; II. Señalización; III. Rutas de evacuación y salidas de emergencia; IV. Iluminación de emergencia; V. Infraestructura física a) Muros; y b) Techos y pisos VI. Instalación eléctrica; VII. Instalación de gas L.P. y/o natural; y VIII. Equipo de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del gobierno de la ciudad de México, aprobado por la Secretaría conforme a la Norma Técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.